Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 mar 1995
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#disposicion-final-segunda