Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 17 abr 2019
Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-18