Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 39En vigor desde 17 abr 2019
Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-18