Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 jun 2006
1. (Anulado).
Se entenderá por tiendas de conveniencia, aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
(Anulado).
Se declara inconstitucional, con el efecto de su inaplicabilidad en el proceso a quo en los términos prevenidos en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 164/2006, de 24 de mayo. Ref. BOE-T-2006-11127 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/06/06/4#art-5