Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1995
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ejercerá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, las siguientes competencias:
a) La definición de la política sanitaria en la Región de Murcia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
b) La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y de prioridades en la asignación de recursos.
c) La elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta del Plan de Salud de la Región de Murcia.
d) La remisión a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del anteproyecto de presupuesto del Servicio Murciano de Salud.
e) El control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Murciano de Salud.
f) La propuesta al Consejo de Gobierno de autorización al Servicio Murciano de Salud, para la constitución o participación en entidades cuyo objeto social esté relacionado con el cumplimiento de sus fines.
g) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario para la creación, modificación, traslado o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, su catalogación y acreditación y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes.
h) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso y el consumo humano.
i) La evaluación y el control de los convenios con entidades y centros concertados.
j) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
k) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-6