Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 ene 1995
Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por los siguientes principios: a) Concepción integral de la salud. b) Universalización de la asistencia sanitaria para todos los residentes de derec ho o de hecho en la Región de Murcia. c) Igualdad efectiva y corrección de los desequilibrios territoriales y sociales en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios. d) El respeto y el reconocimiento de los derechos de los usuarios. e) Mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen. f) Participación comunitaria. g) Racionalización, eficacia y eficiencia en la organización. h) Integración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos regionales, y autonomía, descentralización y desconcentración de funciones en su gestión. i) Coordinación con los restantes servicios de las Administraciones Públicas, en especial con el Instituto Nacional de la Salud y los de Medio Ambiente, Educación y Asuntos Sociales. j) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.
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eli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-2

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