Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1995
La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la planificación sanitaria, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de salud para los ciudadanos de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-9

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