Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 20 jun 2009
Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud los derechos y deberes que se recojan en la Ley que, a tal efecto, se apruebe y en sus posteriores normas de desarrollo, con respeto a las previsiones de la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español en la materia.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2493 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-3