Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1995
Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de la adopción de medidas administrativas dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas.
El sistema de infracciones y sanciones de aplicación será el establecido en el capítulo VI del título I de la Ley General de Sanidad y normas que la desarrollen y complementen.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-4