Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 25 nov 1994
En la Consejería de Bienestar Social se creará un Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos, que constará, al menos, de las siguientes secciones: a) Solicitudes de adopción. b) Solicitudes consideradas idóneas para la adopción o acogimiento preadoptivo. c) Relación de menores que, encontrándose bajo medidas de protección, sean susceptibles de adopción. d) Acogimientos preadoptivos realizados. e) Adopciones constituidas por resolución judicial previa propuesta de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-29

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