Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 25 nov 1994
El acogimiento familiar simple estará orientado a la reintegración del menor en su propia familia. Su duración no podrá ser superior a un año y, durante su vigencia y en la medida de lo posible, se fomentarán las relaciones con su unidad familiar a fin de facilitar su retorno a la misma.
El acogimiento familiar simple podrá ser remunerado, entendiendo por tal el derecho de la familia acogedora a ser compensada por los gastos sanitarios educativos y de manutención del menor.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-25