Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 25 nov 1994
El acogimiento familiar se constituirá en la forma establecida en el Código Civil y podrá ser de dos tipos: 1.º Simple o sin fines preadoptivos. 2.º Preadoptivo.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-24

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