Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 25 nov 1994
En los términos previstos en el Código Civil, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, es la entidad pública competente para elevar las correspondientes propuestas de adopción ante los órganos judiciales competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil