Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 25 nov 1994
La selección de los solicitantes de adopción se efectuará en función de los requisitos establecidos en el Código Civil, siendo necesario estar inscritos en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-33