Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 25 nov 1994
A los efectos de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, los centros de acogida de menores tendrán la consideración de centros especializados de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-21