Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 25 nov 1994
En caso de declaración de desamparo, la Junta de Extremadura podrá adoptar las siguientes medidas: a) Acogimiento familiar simple y sin fines adoptivos. b) Acogimiento familiar preadoptivo. c) Asunción de la guarda a través de centros especializados de acogida de menores. d) Propuesta de adopción. e) Cualquier otra medida aconsejable de carácter económico, asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-16

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