Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 nov 1994
Las medidas de protección cesarán por las causas previstas en el Código Civil. La Consejería de Bienestar Social podrá acordar o instar la modificación de las medidas de protección adoptadas siempre que el interés del menor así lo aconseje, a través del mismo procedimiento y con las mismas garantías utilizadas para la adopción de la medida inicial, siempre y cuando persista la situación de desamparo.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-17

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