Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 nov 1994
Igualmente, con carácter preventivo, la Consejería de Bienestar Social asumirá transitoriamente la guarda de los menores cuando, quienes tengan potestad sobre los mismos lo soliciten y acrediten la imposibilidad temporal de atenderlos. No obstante ello, cuando la duración o mantenimiento de esta situación vaya en detrimento del interés del menor, podrá incoarse el oportuno expediente de adopción de medidas de protección.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-15

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