Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 36En vigor desde 25 nov 1994
Las medidas de protección cesarán por las causas previstas en el Código Civil.
La Consejería de Bienestar Social podrá acordar o instar la modificación de las medidas de protección adoptadas siempre que el interés del menor así lo aconseje, a través del mismo procedimiento y con las mismas garantías utilizadas para la adopción de la medida inicial, siempre y cuando persista la situación de desamparo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-17