Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 36
En vigor desde 25 nov 1994
Las medidas de protección cesarán por las causas previstas en el Código Civil. La Consejería de Bienestar Social podrá acordar o instar la modificación de las medidas de protección adoptadas siempre que el interés del menor así lo aconseje, a través del mismo procedimiento y con las mismas garantías utilizadas para la adopción de la medida inicial, siempre y cuando persista la situación de desamparo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-17