Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Séptima. Cooperativas de viviendas
Art. 118
En vigor desde 18 ago 1993
Cuando la cooperativa de viviendas haya obtenido de los organismos públicos subvenciones o ayudas por el cumplimiento de su objeto social, la transmisión intervivos de la vivienda o local de los socios estará sujeta a las limitaciones y derechos de adquisición preferente previstos en el correspondiente régimen administrativo de fomento, y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de dicha clase.
Para las cooperativas de viviendas no incluidas en el párrafo anterior, los Estatutos o el Reglamento de cada promoción determinarán las condiciones y límites para enajenar o arrendar la vivienda o local de un socio, así como los derechos de los socios expectantes.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-118