Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Séptima. Cooperativas de viviendas
Art. 117
En vigor desde 18 ago 1993
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la Asamblea General ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-117