Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Séptima. Cooperativas de viviendas
Art. 116
En vigor desde 18 ago 1993
Cuando la cooperativa de viviendas desarrolle más de una fase o promoción estará obligada a llevar contabilidad independiente por cada una de ellas, sin perjuicio de la general de la cooperativa. Asimismo deberán constituirse, por cada fase o promoción, Juntas especiales de socios, cuyas respectivas facultades se regularán por los Estatutos o en los Reglamentos de Régimen Interno, respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-116