Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Octava. Cooperativas financieras
Art. 120
En vigor desde 18 ago 1993
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado.
2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico, y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la presente ley carácter supletorio.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-120