Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4. Del análisis y valoración de las series documentales
Art. 19
En vigor desde 30 abr 1993
Los Archivos de la Asamblea y de la Administración institucional autonómica se organizarán en sus dos primeras fases de acuerdo con lo establecido en esta Ley para los Archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración Autonómica. Los documentos de la tercera y cuarta fase serán transferidos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, o a otro Centro de Archivo de esta índole que en función de las necesidades se determine.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-19