Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 21 jul 1992
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) La perturbación de los servicios. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil