Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento Jurídico y en especial: 1. Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Actuarán con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y absteniéndose de intervenir en cualquier acto que violare su deber de actuar con imparcialidad. 3. Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No obstante, no darán cumplimiento a un mandato cuando infrinja manifiesta, clara y terminantemente un precepto de la Constitución o las Leyes. 4. Colaborarán con el Poder judicial y auxiliándolo en los términos establecidos en las Leyes de Enjuiciamiento.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-13

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