Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-17

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