Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 21 jul 1992
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-11

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