Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 21 jul 1992
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
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