Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 64En vigor desde 21 jul 1992
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-11