Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículos 14 a 30

En vigor desde 16 jun 2001
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley autonómica 1/2001, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2001-18797 .

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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#articulos-14-a-30

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