Título TÍTULO PRIMERO
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 3 sept 1992
Elaborado definitivamente el Sistema Territorial de Referencia, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente hará la máxima difusión del mismo, facilitando el acceso a su información a todas las instancias públicas, departamentos del Gobierno Regional, a todos los Ayuntamientos de la Región y a la Delegación General del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y lo pondrá a disposición de todos los ciudadanos.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-10