Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
El contenido de las directrices regionales, subregionales o comarcales de ordenación del territorio constará en los documentos siguientes: a) Planos de delimitación de su ámbito territorial. b) Estudios y cartografía de información. c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados. d) Determinación de objetivos. e) Expresión geográfica de las directrices en cuanto al esquema de ordenación territorial, áreas de protección y soluciones propuestas. f) Evaluación de impacto en el área según lo establecido en el artículo 5.º de esta Ley. g) Evaluación de los riesgos actuales y futuros para los asentamientos humanos y actividades económicas. h) Justificación del interés supramunicipal del contenido y determinación.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-16

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