Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 3 sept 1992
El contenido de las directrices sectoriales de ordenación del territorio se concretará en los siguientes documentos:
a) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
b) Estudios y cartografía de información.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, el interés supramunicipal, y la necesidad de redactar directrices sectoriales en él.
d) Evaluación de la actuación sectorial en relación con posibles riesgos del medio geofísico.
e) Determinación de objetivos, propuestas y expresión gráfica de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-18