Título TÍTULO PRIMERO
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 3 sept 1992
En tanto que representación de la configuración territorial de la Región, el Sistema Territorial de Referencia ha de ser tenido en cuenta para la elaboración de las distintas actuaciones, públicas y privadas, de incidencia territorial, en la formulación de la programación económica regional y los proyectos de presupuestos de la Comunidad y en la elaboración del planeamiento territorial y sectorial.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-13