Título TÍTULO PRIMERO

Art. 9

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
La elaboración del Sistema Territorial de Referencia es competencia de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente. Una vez elaborado un documento de avance, se elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-9

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil