Título TÍTULO PRIMERO

Art. 6

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
A efectos de disponer de la información suficiente para formular los objetivos generales de política territorial, y de orientar la toma de decisiones relacionadas con el territorio, así como posibilitar la evaluación de las actuaciones de incidencia territorial, el Gobierno Regional procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, recabando previamente de los Ayuntamientos la información precisa para ello.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-6

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