Título TÍTULO PRIMERO
Art. 9
Derogado11 / 63En vigor desde 3 sept 1992
La elaboración del Sistema Territorial de Referencia es competencia de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente.
Una vez elaborado un documento de avance, se elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-9