Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 18

Derogado21 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
El contenido de las directrices sectoriales de ordenación del territorio se concretará en los siguientes documentos: a) Planos de delimitación de su ámbito territorial. b) Estudios y cartografía de información. c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, el interés supramunicipal, y la necesidad de redactar directrices sectoriales en él. d) Evaluación de la actuación sectorial en relación con posibles riesgos del medio geofísico. e) Determinación de objetivos, propuestas y expresión gráfica de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-18