Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 20

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
Cuando se modifique la estructura territorial resultante de las directrices o alguno de sus elementos, sea por un cambio de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en la redacción de las mismas, o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales, se procederá a la revisión de las mismas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 35 de esta Ley.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-20

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