Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección III. Ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco
Art. 57
En vigor desde 12 ago 1992
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna acrecerán a las convocadas en turno libre, cuando este último sistema sea de aplicación. Las vacantes que resulten en turno libre se incrementarán a las convocadas por el turno de promoción interna.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-57