Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. Ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco

Art. 57

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En vigor desde 12 ago 1992
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna acrecerán a las convocadas en turno libre, cuando este último sistema sea de aplicación. Las vacantes que resulten en turno libre se incrementarán a las convocadas por el turno de promoción interna.
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