Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. Ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco

Art. 59

En vigor desde 10 jul 2019
1. Para concurrir por el turno de promoción interna los funcionarios o funcionarias deberán reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categoría; hallarse en las situaciones administrativas a que se refiere este precepto y haber completado los años de servicio exigibles, según los casos, en la categoría o escala inmediatamente inferior a la que se aspira, así como no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta. 2. Las situaciones administrativas que habilitan para concurrir a la promoción interna son estar en servicio activo o servicios especiales, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por razón de la violencia de género. 3. Los años de servicio completados según los casos en la categoría o escala inmediatamente inferior a la de la categoría a la que se aspira que resultan exigibles para concurrir a la promoción interna son: a) Para el acceso a la categoría de agente primero, tres años de servicios efectivos como agente de la escala básica. b) Para el acceso a las categorías de suboficial o de oficial, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la escala básica. c) Para el acceso a la categoría de subcomisario o subcomisaria y a la de comisario o comisaria, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la escala de Inspección, de los cuales dos años al menos deberán serlo en la categoría de oficial. d) Para el acceso a la categoría de intendente, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la escala ejecutiva. 4. A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado. Se modifica por el art. único.21 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-59

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