Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 12 ago 1992
La condición de funcionario de carrera en los distintos Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categorías, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del procedimiento selectivo. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-60

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