Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 12 ago 1992
Los miembros de la Policía del País Vasco están obligados, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-33