Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 12 ago 1992
Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el ejercicio de las mismas o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-32

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