Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 12 ago 1992
En su actuación profesional se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. Ello no obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada ninguna medida disciplinaria contra ellos.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-31

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