Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 12 ago 1992
Cuando tengan motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-38

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