Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Miñones, Forales y Mikeletes

Art. 109

En vigor desde 12 ago 1992
1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones: a) De representación de las instituciones forales. b) De protección de las autoridades forales. c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de los usuarios de sus instalaciones y servicios. d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza. e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del Departamento de Interior. 2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-109

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