Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Miñones, Forales y Mikeletes

Art. 111

En vigor desde 12 ago 1992
El Diputado General correspondiente será competente para incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Ertzaintza que presten servicio en las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-111

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