Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Policía Judicial

Art. 113

En vigor desde 10 jul 2019
La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad. Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil