Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección III. Policía Judicial
Art. 113
En vigor desde 10 jul 2019
La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-113