Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Policía Judicial

Art. 112

En vigor desde 10 jul 2019
1. Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el auxilio en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, como Policía judicial, en el ámbito de sus competencias definidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y los acuerdos de delimitación de funciones suscritos por la Junta de Seguridad, sin menoscabo de las funciones de dirección de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal. 2. En la estructura de la Ertzaintza se establecerán unidades de investigación criminal y Policía judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los responsables de tales unidades policiales serán responsables de canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que el personal o medios de las referidas unidades intervengan en una investigación. 3. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, podrá adscribir con carácter permanente y estable servicios, secciones o grupos de las unidades de investigación criminal y policía judicial a determinados juzgados o tribunal. Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-112

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